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Clipping de Noticias y Derechos de Autor

  • Foto do escritor: Marcus Andrade
    Marcus Andrade
  • 12 de mai.
  • 6 min de leitura

El clipping consiste en un proceso de selección de noticias en medios escritos, sitios web, redes sociales, radio y televisión, entre otros medios de comunicación, dando como resultado una recopilación de recortes sobre los asuntos de interés de los clientes, que serán enviados a un determinado público objetivo. Esta actividad es contratada por diversos sectores de la sociedad y cuenta con protección legal.

En este sentido, el art. 10 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 9 de septiembre de 1886, revisado en París (1896) y Berlín (1908), completado en Berna (1914), revisado en Roma (1928), Bruselas (1948), Estocolmo (1967) y París (1971), y enmendado en 1979. Desde 1967, el Convenio es administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), incorporada a las Naciones Unidas en 1974.

Brasil, Portugal y otros 162 países son signatarios de este Convenio, habiendo sido incorporado al ordenamiento jurídico brasileño por el Decreto n.º 75.699, de 6 de mayo de 1975, y en Portugal fue aprobado por la Resolución de la Asamblea de la República n.º 53/2009, DR I, n.º 146, de 30/07/2009, véase:

Art. 10. 1) Son lícitas las citas tomadas de una obra ya lícitamente puesta a disposición del público, a condición de que sean conformes a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga, incluidas las citas de artículos periodísticos y colecciones periódicas bajo la forma de revistas de prensa.

En Portugal, los tribunales están resolviendo que los periódicos poseen derechos de autor sobre la obra colectiva (bajo determinadas condiciones), mientras que el art. 75 del Código del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos establece que «son lícitas, sin el consentimiento del autor, la utilización de la obra consistente en la selección regular de artículos de prensa periódica, bajo la forma de revista de prensa (n.º 2, ap. c), así como la reproducción, comunicación al público o puesta a disposición del público…»

El 2.º Juzgado del Tribunal de la Propiedad Intelectual de Portugal, en resolución no vinculante para los demás órganos del poder judicial, considera legítimos y sin necesidad de autorización del autor los recortes de noticias que indican la fuente y que respetan la denominada «revista de prensa», que consistiría únicamente en la mención parcial de las noticias de los periódicos impresos. Se transcribe a continuación el siguiente fragmento:

«(…) La "revista de prensa" consistirá, pues, en la selección de artículos publicados en periódicos y revistas, mediante su cita, por ejemplo, de los títulos, pero no su transcripción íntegra, lo que iría más allá de la "cita tomada de una obra". La revista de prensa tiene por objeto informar sobre las materias, los temas y los artículos publicados en la prensa en un determinado período y/o sobre una determinada materia, v.gr. por su relevancia para el público objetivo. Cita de títulos, de declaraciones de un entrevistado, de los artículos mencionados en las portadas de periódicos y revistas u otras publicaciones periódicas; en definitiva, un resumen, más o menos breve, de lo que la prensa (nacional, internacional, regional, deportiva, económica, etc.) publicó en un determinado período (revista del día, semanal, etc.); la noticia, en suma, de las materias publicadas en la prensa, en la medida necesaria para informar al público sobre lo que fue publicado por la prensa. Esta utilización de la obra es lícita y libre, y no requiere autorización del autor. (…)» (Proc. n.º 74/13.4YHLSB)




En Brasil, la Ley n.º 9.610/98 también especifica claramente que la actividad en cuestión no vulnera ningún derecho de autor, siempre que se cumplan algunos requisitos, a saber:

«Art. 46. No constituye infracción de los derechos de autor:

I - la reproducción: a) en la prensa diaria o periódica, de una noticia o artículo informativo, publicado en diarios o periódicos, con mención del nombre del autor, si estuviesen firmados, y de la publicación de donde fueron transcritos.» (énfasis nuestro).

El clipping de noticias con carácter informativo, sin alterar el contenido de los periódicos, y en busca de noticias íntegras o parciales (respetando la normativa de cada país), no vulnera los derechos de autor (Portugal) ni los derechos de propiedad intelectual (Brasil), por tratarse de una mera cita tomada de una obra ya lícitamente puesta a disposición del público.

Pues bien, las empresas de monitorización de información de los medios periodísticos no obtienen lucro mediante la reventa de periódicos o de noticias. El propio término clipping explica la diferencia, pues significa recorte (similar a la revista de prensa), y esto es precisamente lo que hace DIGITALCLIP: indica el FRAGMENTO del periódico en el que el cliente fue mencionado, ¡nada más!

Imaginemos una situación concreta en la que clientes que disponen de suscripciones (contrato) a los periódicos (cuando así lo exigen estos medios de comunicación) optan además por contratar empresas de monitorización para seleccionar las noticias: ¿por qué representaría esto una vulneración de licencia? Consideramos que cualquier esfuerzo intelectual en sentido contrario no es sino una mera tergiversación sin fundamento.

Los escasos pliegos de licitación o concurso que exigen el pago de licencias relativas a derechos de autor por parte de la empresa de monitorización incurren en ilegalidad y vulneran la finalidad pública, en la medida en que:

  1. El administrador público no tiene en su potestad discrecional la facultad de gravar en mayor medida el erario público y, por ende, su finalidad social, cuando exige el pago de cuantiosas sumas en concepto de derechos de autor, pese a la literalidad legal que permite el ejercicio del clipping sin dicha carga (cumplidos los requisitos normativos). En este sentido, el Código Civil portugués:

Art. 334. «Es ilegítimo el ejercicio de un derecho cuando su titular excede manifiestamente los límites impuestos por la buena fe, las buenas costumbres o el fin social o económico de ese derecho.» (art. 334.º del CC).

  1. Otra cuestión importante es que las entidades públicas o privadas que necesitan de la actividad de monitorización de la información quedarían supeditadas (a merced) de la dirección de los periódicos para que estos autorizasen o no la licencia para la monitorización de las noticias. Esto supondría un caos, ya que no habría control sobre las informaciones publicadas y muchas empresas y entidades públicas podrían ver comprometida su imagen a causa de noticias negativas o falsas.

  2. Y, sorpréndase el lector, en Brasil algunos medios de comunicación coluden con determinadas empresas de clipping para ganar todas las licitaciones en ciertos estados, vulnerando la necesaria competencia en los procesos de contratación. En Portugal, para evitar estos fraudes, se creó Visapress como entidad intermediaria para la emisión de licencias de periódicos impresos, medida saludable, aunque no obligatoria en todos los casos en lo que respecta a la actividad de clipping. Lo explico:

a) En relación con los periódicos que exigen suscripción, las empresas de clipping pueden entregar únicamente el «resumen de prensa», con el destacado o marcación de la noticia íntegra en la hoja del periódico (revista de prensa), indicando la fuente y la autoría; en este caso, no es necesario abonar derechos de autor.

b) En el caso de noticias ya hechas públicas (por ejemplo, disponibles en internet o en canales de televisión y radio en abierto), las empresas de clipping solo necesitan indicar la fuente y la autoría (cuando sea conocida), encontrándose así dentro del marco legal, y no están obligadas, evidentemente, a abonar derechos de autor.

Con la ingente cantidad de información y desinformación que circula por los medios de comunicación del planeta, las empresas de clipping son indispensables en diversos sectores de la sociedad. Es lógico que deban respetar el contenido de los periódicos, pues únicamente transmiten las noticias (con estudios analíticos), sin emitir siquiera opinión sobre las mismas; no deben pagar por informar de que se ha difundido una NOTICIA ya PÚBLICA o mediante SUSCRIPCIÓN (según lo explicado anteriormente).

Las noticias falsas están decidiendo elecciones y justificando guerras; esto también debe ser monitorizado para que el ser humano no se encuentre cada vez más alienado. Dificultar la actuación de las empresas de clipping es imposibilitar el acceso a la verdad, es permitir el caos en este mundo de la información.

El clipping de noticias es una actividad noble que, entre otras ventajas, impide el dominio y el control de las sociedades por parte de las informaciones difundidas en cualquier lugar. Es imprescindible seleccionar, sacar a la luz y dar a conocer, para que los sectores responsables puedan combatir la desinformación y sepan cuándo y dónde el periodismo responsable tiene una actuación más eficiente.


 
 
 
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